III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20353)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales, correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151557

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 de la cláusula cuarta, con la
siguiente redacción:
«La aportación de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo
de Andalucía a la Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los
oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a
favor de la Dirección General de la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren
en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de dicha Dirección
General, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.»
Tres. El apartado 2 de la cláusula Cuarta queda redactado del siguiente modo:
«2. Partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento,
conforme a lo señalado en el punto 3 de la cláusula sexta y en el punto 1 de la
cláusula segunda, la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a
la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y
al Consejo Consultivo de Andalucía un documento conteniendo razonadamente el
coste máximo que deberán asumir, por todos y cada uno de los conceptos de
retribuciones complementarias, productividad, prestación del servicio en días
festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio, indemnizaciones por
razón del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de
servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino,
armamento y equipación policial y uniformidad, para cada uno de los ejercicios
presupuestarios de su vigencia. Dicha estimación se efectuará valorando la
prestación del servicio según los costes unitarios establecidos en las sucesivas
leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa
reguladora de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc., de
aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
El Convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 227.01.14B
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
y 227.01.11D del Consejo Consultivo.
La formalización de la actualización o adaptación del Convenio a las nuevas
necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización de
conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y
el Consejo Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación
del órgano en cada caso competente de la Guardia Civil, los gastos derivados del
presente Convenio.
Efectuados los ingresos, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo
de Andalucía aportarán a la Dirección General de la Guardia Civil la
documentación necesaria al objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder
generar el crédito necesario en el presupuesto de gastos de la Dirección General.»
El apartado 3 de la cláusula 6.ª queda redactado del siguiente modo:

«3. Para las actualizaciones anuales del Convenio, que en ningún caso
tendrán naturaleza de modificación de éste por tratarse de meras adaptaciones del
mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines para los que se perfeccionó,
se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento el número, empleos y
distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil de cada Destacamento
precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su responsabilidad, los
incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como
los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y
el Consejo Consultivo de Andalucía, para hacer frente a los gastos derivados de la
aplicación del Convenio y sus actualizaciones.

cve: BOE-A-2021-20353
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Cuatro.