III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151601
Artículo 8.1, en cuanto a que debe existir una cuantificación máxima anual de la
jornada de trabajo, sin perjuicio de que ésta se determine, además, de acuerdo con otros
períodos (semanal, diaria, etc.).
Artículo 8.4, sobre regulación del régimen de vacaciones, aún cuando sea negociable
su duración y período de disfrute.
Artículo 8.6, sobre bajas por enfermedad o accidente, pudiendo variarse la cuantía
de las prestaciones económicas complementarias a cargo de la empresa.
Asimismo, no podrán los Convenios de ámbito inferior, a excepción de los Convenios
o acuerdos de empresa o centros de trabajo, negociar las siguientes materias,
contenidas en el presente Convenio:
Artículo 1.2. Ámbito funcional.
Artículo 1.3. Ámbito personal.
Artículo 6.1, sobre la clasificación del personal, definición de puestos de trabajo y
niveles salariales de cada nivel profesional.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías de
contratación colectiva, dentro del ámbito funcional de este Convenio.
CAPÍTULO 2
Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1 Vigencia.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias
concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2021.
Artículo 2.2
Duración.
La duración de este Convenio se fija en dos años, contados a partir de la antes
referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de
diciembre de 2022.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara
denuncia expresa de ninguna de las partes.
Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido hasta
que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro. La denuncia ha
de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso.
Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que se produzca la denuncia.
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.
a) Plazo de duración del nuevo Convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o
incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número
de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimación para
negociar un Convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda
negociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar a su
escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151601
Artículo 8.1, en cuanto a que debe existir una cuantificación máxima anual de la
jornada de trabajo, sin perjuicio de que ésta se determine, además, de acuerdo con otros
períodos (semanal, diaria, etc.).
Artículo 8.4, sobre regulación del régimen de vacaciones, aún cuando sea negociable
su duración y período de disfrute.
Artículo 8.6, sobre bajas por enfermedad o accidente, pudiendo variarse la cuantía
de las prestaciones económicas complementarias a cargo de la empresa.
Asimismo, no podrán los Convenios de ámbito inferior, a excepción de los Convenios
o acuerdos de empresa o centros de trabajo, negociar las siguientes materias,
contenidas en el presente Convenio:
Artículo 1.2. Ámbito funcional.
Artículo 1.3. Ámbito personal.
Artículo 6.1, sobre la clasificación del personal, definición de puestos de trabajo y
niveles salariales de cada nivel profesional.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías de
contratación colectiva, dentro del ámbito funcional de este Convenio.
CAPÍTULO 2
Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1 Vigencia.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias
concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2021.
Artículo 2.2
Duración.
La duración de este Convenio se fija en dos años, contados a partir de la antes
referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de
diciembre de 2022.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara
denuncia expresa de ninguna de las partes.
Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido hasta
que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro. La denuncia ha
de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso.
Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que se produzca la denuncia.
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.
a) Plazo de duración del nuevo Convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o
incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número
de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimación para
negociar un Convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda
negociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar a su
escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando: