III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151599

A) Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y Auxiliares, en general, las que se
dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o
postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón, tela, plástico,
películas, soporte óptico, magnético, informático o cualquier otra materia, de toda clase
de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. A título meramente
ilustrativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las actividades
siguientes:
a) La composición y fotograbado de textos, ya sea manual, mecánica, digital,
fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento similar, existente en la
actualidad o que pueda existir en el futuro.
b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o
procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual
(dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico, informático, digital, etc., sobre cualquier
material sensible, incluidos los soportes de informática grabados.
c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento existente
en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesano),
fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfico, autoedición, etc.
d) La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento
existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipografía, offset,
huecograbado, litografía, serigrafía, tampografía, flexografía, calcografía, relieve,
xerografía, impresión digital, impresión por láser, reprografía, etc.
e) La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas: rústica,
cartoné, tela, plástico, pasta, etc.
f) Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: esterotipia, galvanotipia
y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos, fabricación de
troqueles, vulcanizados, etc.
Igualmente, y dado que la aplicación del presente Convenio es obligatoria en todas
las funciones o actividades (totales o parciales) contempladas en su ámbito funcional y/o
personal del mismo y dentro del ámbito territorial por él establecido, este Convenio es de
aplicación inexcusable en toda unidad productiva en la que existan máquinas de
impresión, duplicadoras, pequeño offset, multicopistas, fotocopiadoras, y cualquier otra
máquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso al
que se destinen.
B)

Se entiende por Industrias de Manipulados:

a) Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y de
oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para
decoración, etc.
b) Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como:
cartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como la fabricación
de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.
Se entiende por Empresas Editoriales:

a) Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, folletos,
fascículos, «comics», y revistas, periódicas o no. Se excluyen las empresas que,
únicamente y sin talleres gráficos, editan publicaciones de aparición periódica, diaria o
no diaria, de información general, actualidad o especializadas, consideradas empresas
editoras de prensa.
b) Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.
c) Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.
D) Quedan comprendidos en este ámbito funcional aquellas empresas de Artes
Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

C)