III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-20369)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151714
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
de la Consejería de Igualdad y Portavocía, para la prestación del servicio telefónico de
información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía
del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el
artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género
en Extremadura, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, al servicio telefónico 112 de ésta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 112 de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que cada parte establezca libremente en uso
de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus
respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, comprometiéndose las partes a respetar en todo
caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado
en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de
Igualdad y Portavocía, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 112 al
servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando sea
necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los
términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre
ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera
ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva
y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento
jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 112.
Ambas partes garantizará la difusión conjunta del servicio telefónico 112 de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y del servicio telefónico 016 en las actuaciones
de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales
del servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas
cve: BOE-A-2021-20369
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151714
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
de la Consejería de Igualdad y Portavocía, para la prestación del servicio telefónico de
información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía
del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el
artículo 24 del Convenio de Estambul y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género
en Extremadura, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, al servicio telefónico 112 de ésta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 112 de
la Comunidad Autónoma de Extremadura que cada parte establezca libremente en uso
de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus
respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, comprometiéndose las partes a respetar en todo
caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado
en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de
Igualdad y Portavocía, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 112 al
servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando sea
necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los
términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre
ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera
ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva
y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento
jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 112.
Ambas partes garantizará la difusión conjunta del servicio telefónico 112 de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y del servicio telefónico 016 en las actuaciones
de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales
del servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas
cve: BOE-A-2021-20369
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.