III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20346)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Fregenal de la Sierra, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151493

Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción».
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
4. En el presente caso la calificación contiene la fundamentación necesaria relativa
a las dudas de identidad, basadas en la oposición de la colindante que se acompaña de
informe técnico contradictorio.
Resulta destacable que la oposición de la colindante se encuentra debidamente
sustentada con plano elaborado por técnico, lo que pone de manifiesto el conflicto entre
los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas, en concreto sobre una
determinada porción de terreno.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica catastral que se pretende inscribir, resultando
posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación
gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
No pueden estimarse las alegaciones de la recurrente relativas a que la cuestión está
resuelta por los tribunales, ya que de los documentos aportados no resulta ningún
pronunciamiento relativo a la delimitación gráfica georreferenciada de la finca. Tales
documentos, por tanto, no hacen sino corroborar la existencia de una porción de terreno
en litigio entre las fincas. A lo que cabe añadir, como indica el registrador en su informe,
la falta de autenticidad de dichos documentos aportados (cfr. artículo 3 de la Ley
Hipotecaria).
Y sin que proceda, como pretende la recurrente, que el registrador en su calificación
o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al deslinde de fincas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo
correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).

cve: BOE-A-2021-20346
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Núm. 294