V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49831)
Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72593
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ‘’El órgano instructor
resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que
sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la
instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores
que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la
finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
EXPEDIENTE
3830
3831
3832
3833
3835
3836
3837
3838
3839
3840
AÑO
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
NIFNIE
28484297Q
09186828F
80050284A
X4872298R
09185198X
09166129P
53578417D
44789291B
Y0384052N
80093689F
cve: BOE-B-2021-49831
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72593
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 ‘’El órgano instructor
resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que
sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la
instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores
que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la
finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
EXPEDIENTE
3830
3831
3832
3833
3835
3836
3837
3838
3839
3840
AÑO
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
2021
NIFNIE
28484297Q
09186828F
80050284A
X4872298R
09185198X
09166129P
53578417D
44789291B
Y0384052N
80093689F
cve: BOE-B-2021-49831
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN