III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20293)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151111
la Administración de Justicia, dirigidas a mejorar la efectividad de la lucha contra la
violencia contra las mujeres.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este
convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las
actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo
con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes del Centro de
Estudios Jurídicos y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
que serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el
principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta.
Eficacia.
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20293
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151111
la Administración de Justicia, dirigidas a mejorar la efectividad de la lucha contra la
violencia contra las mujeres.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este
convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las
actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo
con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes del Centro de
Estudios Jurídicos y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género,
que serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el
principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta.
Eficacia.
Séptima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20293
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».