III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20292)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, Cofides, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151103
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A., S.M.E.
(en adelante, COFIDES), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las
previstas en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, cuyo objeto social es, por una parte, contribuir con criterios de
rentabilidad a la internacionalización de las empresas y de la economía españolas, con
el fin de promover el desarrollo económico y social de países en desarrollo o emergentes
mediante la financiación de empresas o proyectos privados de inversión, siempre que
exista interés español y, por otra parte, gestionar cualesquiera fondos públicos que le
sean encomendados por una norma con rango de Ley y apoyar la gestión de fondos
públicos o la prestación de servicios de asesoramiento en relación con la gestión de
fondos públicos, que igualmente le sean atribuidos por una norma con rango de Leyes.
COFIDES tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que COFIDES de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 20 de septiembre de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a COFIDES, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a COFIDES por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
cve: BOE-A-2021-20292
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151103
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A., S.M.E.
(en adelante, COFIDES), es una sociedad mercantil del sector público estatal de las
previstas en el art. 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, cuyo objeto social es, por una parte, contribuir con criterios de
rentabilidad a la internacionalización de las empresas y de la economía españolas, con
el fin de promover el desarrollo económico y social de países en desarrollo o emergentes
mediante la financiación de empresas o proyectos privados de inversión, siempre que
exista interés español y, por otra parte, gestionar cualesquiera fondos públicos que le
sean encomendados por una norma con rango de Ley y apoyar la gestión de fondos
públicos o la prestación de servicios de asesoramiento en relación con la gestión de
fondos públicos, que igualmente le sean atribuidos por una norma con rango de Leyes.
COFIDES tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce
sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que COFIDES de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 20 de septiembre de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a COFIDES, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a COFIDES por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
cve: BOE-A-2021-20292
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