III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-20301)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151210
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula Quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
cve: BOE-A-2021-20301
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en
fecha 25 de noviembre de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el
Director General, P.D. (la presente resolución se dicta por delegación de competencias
en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan
competencias), Alberto Martínez Lacambra.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el
Director General, Lorenzo García Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151210
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimotercera.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula Quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
cve: BOE-A-2021-20301
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en
fecha 25 de noviembre de 2021.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., el
Director General, P.D. (la presente resolución se dicta por delegación de competencias
en virtud de la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan
competencias), Alberto Martínez Lacambra.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el
Director General, Lorenzo García Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X