III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Homologaciones. (BOE-A-2021-20298)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca OCS a la denominación de marca Wipotec OCS, y para incluir en la serie SC el modelo SC 2000.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151139

El parámetro # puede tener los siguientes códigos dependiendo del elemento de
protección a la entrada/salida del producto.
C- Cortinas plomadas.
L- Laberinto.
S- Obturador (Shutter).
Segunda.
El uso al que se destinan los aparatos radiactivos son la detección de elementos
extraños en envases alimentarios.
Tercera.
Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la
marca, modelo, número de serie, la palabra «radiactivo» y las condiciones máximas de
funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).
Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de
tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «exento» y el distintivo básico
recogido en la Norma UNE 73-302.
La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato
en lugar visible.
Cuarta.
Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
I)

Un certificado en el que se haga constar:

1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y
verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad
radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá
de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los

cve: BOE-A-2021-20298
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de
Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la
del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.
c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo
aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la
superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las
siguientes: