III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2021-20304)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151240

ANEXO V
Programas de excelencia
a)

Programas reconocidos

Los programas de excelencia reconocidos en la presente resolución, son los siguientes:
Convocatorias internacionales
– Programas ERC Grants (Unión Europea).
– Programa Marie Curie Individual Fellowships (Unión Europea).
– Programa CERN Senior Fellowship (Unión Europea).
Convocatorias nacionales





Programa Juan de la Cierva (extinto, convocatorias entre 2004-2013).
Programa Juan de la Cierva-incorporación (convocatorias 2014-actualidad).
Programa «Miguel Servet» (Instituto de Salud Carlos III).
Programa «María Zambrano para la atracción de talento internacional».
Convocatorias autonómicas













Programas ICREA Senior, Serra Hunter y Beatriu Pinós (Cataluña).
Programa ARAID (Aragón).
Programa de Atracción de Talento-Modalidad 1 (Madrid).
Plan GenT-Modalidad 1 (Comunidad Valenciana).
Programas Ikerbasque (Fellows, Associates y Professors) (País Vasco).
Programas Talentia Senior (extinto) y Emergia (Andalucía).
Programas Isidro Parga Pondal (extinto) e I2C (Galicia).
Programa Vicenç Mut (Islas Baleares).
Programa Viera y Clavijo (Canarias).
Programa Clarín (Asturias).
Programa Saavedra Fajardo (Murcia).
b)

Solicitud de equiparación de otros programas

Las solicitudes de investigadores que hubieran cursado un programa no contemplado
en el listado anterior deben atender a los siguientes requisitos:

La solicitud, remitida a la Secretaría General de Universidades, se hará siguiendo un
modelo genérico de instancia «expone/solicita» donde se indiquen los índices de calidad
del programa. La evaluación del mismo se hará en términos de la información facilitada
en dicha solicitud.

cve: BOE-A-2021-20304
Verificable en https://www.boe.es

a) Los programas deben estar convocados por organismos de carácter internacional/
supranacional o, en el caso español, deben responder a convocatorias estatales o
autonómicas.
b) No se admitirán programas que vengan convocados desde otros niveles
administrativos ni se considerarán, en ningún caso, méritos de investigación diferentes a
la condición de beneficiario/a de un programa posdoctoral.
c) Los receptores de los programas deben ser personas físicas que hayan sido
seleccionadas en procesos de concurrencia competitiva.