I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Prevención y riesgos laborales. (BOE-A-2021-20261)
Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150979

Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),
Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),
Riesgos químicos,
Riesgo biológico,
Radiación ionizante y contaminación radiactiva,
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),
Riesgos de vibración.
Dediles.
Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante
Calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias
zuecos, botas, que podrían tener puntera para protección de los dedos) para
proteger contra:
Riesgos mecánicos,
Riesgo de resbalones,
Riesgos térmicos (calor, llamas y frío),
Riesgo eléctrico (antiestáticos, conductores y aislantes),
Riesgos químicos,
Riesgos de vibración,
Riesgos biológicos;
Protectores de empeine extraíbles contra los riesgos mecánicos.
Rodilleras para proteger contra los riesgos mecánicos.
Polainas para proteger contra los riesgos mecánicos, térmicos y químicos, así
como contra riesgos biológicos.
Accesorios (por ejemplo, clavos y crampones).
Protección para la piel: Cremas y lociones barrera (1)
(1)
En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar
las cremas y/o lociones barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a
los riesgos correspondientes. Tales cremas y lociones se consideran EPI en el marco de la
Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas
circunstancias «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la
Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el
artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.

Podría haber cremas y lociones barrera para proteger contra:
Radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura),
Radiación ionizante,
Productos químicos,
Riesgos biológicos,
Riesgos térmicos (calor, llamas y frío).

Equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por
ejemplo dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento,
cinturones de sujeción (para posicionamiento de trabajo) y retención y equipos de
amarre de sujeción (para posicionamiento de trabajo), absorbedores de energía,
dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de
regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse
de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su
uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento.

cve: BOE-A-2021-20261
Verificable en https://www.boe.es

Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel