I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Prevención y riesgos laborales. (BOE-A-2021-20261)
Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

IV.

Falta de
visibilidad.

Deficiencia de
oxígeno.

Ahogamiento.

Parte del cuerpo afectada
Tipo de EPI

Otros riesgos

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar
el tipo correspondiente de EPI (*)

Trabajos cerca de vehículos en movimiento.
Cuerpo entero.
Trabajos de asfaltado y señalización de carreteras.
EPI para señalar
Obras en vías férreas.
visualmente la presencia
Conducción de medios de transporte.
del usuario.
Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.

Industrias y sectores

Construcción de edificios.
Obras de ingeniería civil.
Construcción naval.
Industria extractiva.
Servicios de transporte y
transporte de pasajeros.

Sistema respiratorio.
Equipos de protección
respiratoria aislantes.

Trabajos en espacios confinados.
Trabajo en salas de fermentación y destilación.
Trabajos dentro de tanques y digestores.
Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos
industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos
de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.
Trabajos en pozos, canalizaciones y otras obras subterráneas
de la red de alcantarillado.

Producción de bebidas alcohólicas.
Obras de ingeniería civil.
Industria química.
Industria petroquímica.

Sistema respiratorio.
Equipos de buceo.

Trabajos subacuáticos.

Obras de ingeniería civil.

Trabajos en el agua o cerca del agua.
Trabajos en el mar.
Trabajos en aviones.

Industria pesquera.
Sector aeronáutico.
Construcción de edificios.
Obras de ingeniería civil.
Construcción naval.
Dársenas y puertos.»

Cuerpo entero.
Chaleco salvavidas.

Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de la
Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se
modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta
a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

cve: BOE-A-2021-20261
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Riesgos

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