I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150955
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos IT se someterán a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé
lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el
agua o el suelo.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de
calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero
contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por
consiguiente una mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la
rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever
claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos
principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables.
Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado
(sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales,
utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las
actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación
vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los ecosistemas
porque pretende proteger los entornos naturales, marítimos y terrestres, como elemento
distintivo de la política turística en España.
Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas
protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12
de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea
preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con
la Directiva EIA.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150955
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos IT se someterán a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida dé
lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el
agua o el suelo.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de
calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero
contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por
consiguiente una mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la
rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever
claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos
principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables.
Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado
(sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales,
utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las
actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación
vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
La medida no tendrá efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los ecosistemas
porque pretende proteger los entornos naturales, marítimos y terrestres, como elemento
distintivo de la política turística en España.
Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas
protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12
de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea
preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con
la Directiva EIA.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X