I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20259)
Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150953
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de
MITECO
(https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/
transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas y entidades locales deberán prever mecanismos
específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los
riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los
fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante
un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para
presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación:
– Mitigación del cambio climático:
• Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
• Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
• Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento
biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta
exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el
propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Con arreglo al artículo 4 del real decreto se financiarán las siguientes actuaciones en
el entorno o en los bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico y, en
concreto, las previstas en el anexo de este real decreto:
a) Eco-rehabilitación de espacios para su uso turístico.
b) Mejora de la eficiencia energética.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
– Economía circular:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150953
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de
MITECO
(https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/
transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas y entidades locales deberán prever mecanismos
específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que aborden los
riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo beneficiario de los
fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante
un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en que vence el plazo para
presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación:
– Mitigación del cambio climático:
• Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la guía DNSH.
• Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
• Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento
biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta
exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversión tiene el
propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para
almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre
que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de
residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la planta.
• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar
daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Con arreglo al artículo 4 del real decreto se financiarán las siguientes actuaciones en
el entorno o en los bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico y, en
concreto, las previstas en el anexo de este real decreto:
a) Eco-rehabilitación de espacios para su uso turístico.
b) Mejora de la eficiencia energética.
cve: BOE-A-2021-20259
Verificable en https://www.boe.es
– Economía circular: