I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-20258)
Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150924

b) Cumplir lo establecido en el artículo 22.2 letra d) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con los requerimientos
específicos de cesión de datos a efectos de auditoría y control del uso de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán
convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo encontrarse los beneficiarios al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5.
1.

Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

Se financiarán las siguientes actuaciones vinculadas con el Camino de Santiago:

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
Presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, que se financiará para estos proyectos
por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation
EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. La resolución de concesión a las entidades beneficiarias detallará las actuaciones a
desarrollar que serán objeto de subvención, las condiciones y los compromisos de las
comunidades autónomas y entidades locales, que en todo caso deberán cumplir con la
normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo de acometer actuaciones transformadoras en el sector turístico en
los ámbitos de la transición verde, la transición digital y la mejora de la competitividad
turística, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes
resoluciones de concesión.
5. No serán subvencionables las actuaciones que no respeten lo establecido en los
apartados 3 y 8 del documento de la Componente 14 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en lo relativo al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo», tal y como se especifica en el anexo a este Real Decreto.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean

cve: BOE-A-2021-20258
Verificable en https://www.boe.es

a) Todas aquellas que se orienten a la mejora de la movilidad sostenible (salidas y
entradas en ciudades, itinerarios por sus zonas más atractivas, tratamiento de zonas del
Camino sometidos a mucho tráfico, cruce de carreteras y autovías);
b) La señalización y la accesibilidad del segmento del Camino (siempre siguiendo
su libro de estilo);
c) La rehabilitación o puesta en valor de los bienes culturales, el embellecimiento
de los cascos históricos, las rehabilitaciones sostenibles;
d) Todas aquellas otras actuaciones previstas en el apartado 6 de la Estrategia de
Sostenibilidad Turística en Destinos que contribuyan a mejorar el destino y a lograr la
mejora de la experiencia del Camino de Santiago y la homogeneidad del paisaje urbano
a lo largo del itinerario compostelano.