II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. (BOE-A-2021-20201)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el concurso y oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, convocado por Resolución de 10 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 150726
c) En el caso de aspirantes extranjeros que no residiesen en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
Asimismo, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que
se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Tercero.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiese incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo previsto en las bases de la
convocatoria.
Si algún aspirante no superase el curso selectivo o período de prácticas, perdería el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2021-20201
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 150726
c) En el caso de aspirantes extranjeros que no residiesen en España, deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
Asimismo, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21
de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que
se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Tercero.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiese incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo previsto en las bases de la
convocatoria.
Si algún aspirante no superase el curso selectivo o período de prácticas, perdería el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. En caso de no poder realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrá efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2021-20201
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Cuarto.