V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49709)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72299
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EXPEDIENTE/AÑO
1619/2020
1621/2020
1626/2020
1627/2020
1630/2020
1632/2020
1636/2020
1637/2020
1638/2020
1639/2020
1642/2020
1649/2020
1650/2020
1652/2020
NIF/NIE
71958783V
71957270E
71957602D
71959024M
71980010S
71971272V
71980227W
12772279B
71930191Z
71932106C
12769045C
71980227W
71955963A
12769045C
cve: BOE-B-2021-49709
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72299
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EXPEDIENTE/AÑO
1619/2020
1621/2020
1626/2020
1627/2020
1630/2020
1632/2020
1636/2020
1637/2020
1638/2020
1639/2020
1642/2020
1649/2020
1650/2020
1652/2020
NIF/NIE
71958783V
71957270E
71957602D
71959024M
71980010S
71971272V
71980227W
12772279B
71930191Z
71932106C
12769045C
71980227W
71955963A
12769045C
cve: BOE-B-2021-49709
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO