V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49708)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72292
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EXPEDIENTE/AÑO
1029/2020
1030/2020
1031/2020
1033/2020
1035/2020
1043/2020
1044/2020
1048/2020
1049/2020
1050/2020
1057/2020
1059/2020
1060/2020
1062/2020
NIF/NIE
X4838137H
12739973C
X4838137H
71962045J
Y0019496Y
12738196Z
Y2976919C
71957070Y
Y7015160J
X7109596C
71153812T
49020427K
21100403L
71946960Q
cve: BOE-B-2021-49708
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72292
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EXPEDIENTE/AÑO
1029/2020
1030/2020
1031/2020
1033/2020
1035/2020
1043/2020
1044/2020
1048/2020
1049/2020
1050/2020
1057/2020
1059/2020
1060/2020
1062/2020
NIF/NIE
X4838137H
12739973C
X4838137H
71962045J
Y0019496Y
12738196Z
Y2976919C
71957070Y
Y7015160J
X7109596C
71153812T
49020427K
21100403L
71946960Q
cve: BOE-B-2021-49708
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ANEXO