V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49711)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72308
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EXPEDIENTE/AÑO
2536/2020
2538/2020
2541/2020
2544/2020
2545/2020
2546/2020
2547/2020
2548/2020
2551/2020
2552/2020
2553/2020
2556/2020
2557/2020
2558/2020
NIF/NIE
Y3719501R
X8529161W
12746722F
71928885L
12769849L
71971272V
72108649S
12714730P
71980010S
71973931P
12713432K
32797039M
32797040Y
12757775C
cve: BOE-B-2021-49711
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 72308
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
EXPEDIENTE/AÑO
2536/2020
2538/2020
2541/2020
2544/2020
2545/2020
2546/2020
2547/2020
2548/2020
2551/2020
2552/2020
2553/2020
2556/2020
2557/2020
2558/2020
NIF/NIE
Y3719501R
X8529161W
12746722F
71928885L
12769849L
71971272V
72108649S
12714730P
71980010S
71973931P
12713432K
32797039M
32797040Y
12757775C
cve: BOE-B-2021-49711
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ANEXO