V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49712)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 72315

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas: «Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».
Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde
a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades
de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/
2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en
Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma
cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo
de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EXPEDIENTE/AÑO
3073/2020
3074/2020
3075/2020
3076/2020
3077/2020
3079/2020
3080/2020
3081/2020
3082/2020
3087/2020
3089/2020
3090/2020
3091/2020
3092/2020

NIF/NIE
12747570G
71383527Z
12721990T
71945324J
71942303M
12771414C
71945574X
12735294X
72687224W
12773323C
71949347B
12768429W
71945768C
71926661A

cve: BOE-B-2021-49712
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ANEXO