III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20183)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150583
4. Las partes se comprometen a elaborar conjuntamente un informe preliminar con
anterioridad a 31 de diciembre de 2021 y uno final con anterioridad a 31 de diciembre
de 2022. En dichos informes el CSIC/IDAEA y el BSC se responsabilizan de redactar las
partes del informe referentes a las tareas asignadas a cada uno en el Plan de Trabajo,
así como las conclusiones de dichos informes a redactar conjuntamente entre ambas
partes.
Cuarta.
Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de una financiación prevista en los Presupuestos Generales del
estado de 2021 de doscientos mil euros (200.000,00 €) para su ejecución hasta el 31 de
diciembre de 2022, comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad receptora de
los fondos y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los
fondos necesarios para la ejecución del Proyecto al BSC una vez recibidas las
anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos
establecidos por el agente financiador. El CSIC no realizará ninguna aportación propia,
limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por el CSIC conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos por CSIC
(Importes en €)
2021
BSC.
100.000,00
CSIC-IDAEA.
100.000,00
Total.
200.000,00
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por el CSIC en la cuenta abierta a nombre del BSC que esta indique y
certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo
del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta
ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar por CSIC a BSC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se haya establecido por el agente financiador para la
transferencia de los fondos y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia al CSIC
toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos
recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulten de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos
que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el
periodo y realización de las actuaciones recogidas en el Convenio, sin que en ningún caso
cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que los Presupuestos Generales del Estado de los años posteriores
prevean la continuidad de la financiación para este proyecto, las partes podrán suscribir
la oportuna adenda a este Convenio para reflejar la nueva financiación y su distribución
en los términos establecidos en este Convenio.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150583
4. Las partes se comprometen a elaborar conjuntamente un informe preliminar con
anterioridad a 31 de diciembre de 2021 y uno final con anterioridad a 31 de diciembre
de 2022. En dichos informes el CSIC/IDAEA y el BSC se responsabilizan de redactar las
partes del informe referentes a las tareas asignadas a cada uno en el Plan de Trabajo,
así como las conclusiones de dichos informes a redactar conjuntamente entre ambas
partes.
Cuarta.
Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de una financiación prevista en los Presupuestos Generales del
estado de 2021 de doscientos mil euros (200.000,00 €) para su ejecución hasta el 31 de
diciembre de 2022, comprometiéndose el CSIC, en su condición de entidad receptora de
los fondos y coordinadora del Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los
fondos necesarios para la ejecución del Proyecto al BSC una vez recibidas las
anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos
establecidos por el agente financiador. El CSIC no realizará ninguna aportación propia,
limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.
La distribución de los fondos se realizará por el CSIC conforme al siguiente cuadro:
Distribución de fondos por CSIC
(Importes en €)
2021
BSC.
100.000,00
CSIC-IDAEA.
100.000,00
Total.
200.000,00
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria
realizada por el CSIC en la cuenta abierta a nombre del BSC que esta indique y
certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo
del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta
ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar por CSIC a BSC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se haya establecido por el agente financiador para la
transferencia de los fondos y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia al CSIC
toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos
recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.
Las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa vigente sobre
contratación pública que resulten de aplicación a cada una de las partes y con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos
que les sean aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el
periodo y realización de las actuaciones recogidas en el Convenio, sin que en ningún caso
cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que los Presupuestos Generales del Estado de los años posteriores
prevean la continuidad de la financiación para este proyecto, las partes podrán suscribir
la oportuna adenda a este Convenio para reflejar la nueva financiación y su distribución
en los términos establecidos en este Convenio.