III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20183)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150581
derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los
resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en su
ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo que haya establecido el
MITERD (en adelante, «agente financiador») para la transferencia de los fondos.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
Las tareas consistirán en que:
a.1) El CSIC realizará estudios de interpretación de series temporales 2010-2020
de niveles de ozono en varias cuencas atmosféricas de España, así como medidas de
compuestos orgánicos volátiles precursores de ozono. Se generarán informes y bases
de datos con dichos estudios y medidas que serán posteriormente utilizados por el BSC.
a.2) El BSC llevará a cabo la modelización de los niveles de ozono para las mismas
cuencas estudiadas por el CSIC, y hará estudios de sensibilidad para ver el efecto que
determinadas medidas de reducción de emisiones de precursores de ozono tendrían en
sus niveles atmosféricos. El BSC tendrá en cuenta los informes y bases de datos
generados por el CSIC para mejorar los trabajos de modelización y validar sus resultados.
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto.
En concreto el CSIC desarrollará el proyecto a través del Grupo de Geoquímica
Ambiental e Investigación Atmosférica (EGAR) del IDAEA y el BSC a través del Grupo de
Composición Atmosférica.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista.
En concreto:
c.1) El CSIC los datos, las campañas de medida (y el material e instrumentación
para los análisis asociados) y los medios y personal para interpretar datos de las series
temporales de datos citadas y campañas.
c.2) El BSC las herramientas de modelización de calidad del aire, inventario de
emisiones y otros datos y personal y herramientas necesarias para la realización de los
trabajos de modelización y estudios de sensibilidad a reducción de emisiones.
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que haya establecido el agente financiador para
la transferencia de los fondos, ejerciendo el CSIC de entidad receptora de los fondos y
coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento
del BSC, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de los fondos, su justificación y/o reintegro, en función de lo que haya
establecido el financiador para la transferencia de los fondos y el presente Convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente con celeridad, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150581
derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los
resultados, así como la responsabilidad y la resolución de los posibles conflictos.
El Proyecto cuenta con la financiación indicada en el expositivo tercero por lo que, en su
ejecución, justificación y difusión, las partes deberán cumplir con lo que haya establecido el
MITERD (en adelante, «agente financiador») para la transferencia de los fondos.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1. Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, que serán detalladas en un Plan de Trabajo que
aprobarán a través del mecanismo de seguimiento:
a) Desarrollar las tareas de investigación previstas en el Plan de Trabajo de
acuerdo con la metodología, el cronograma y los plazos que en el mismo se detallen.
Las tareas consistirán en que:
a.1) El CSIC realizará estudios de interpretación de series temporales 2010-2020
de niveles de ozono en varias cuencas atmosféricas de España, así como medidas de
compuestos orgánicos volátiles precursores de ozono. Se generarán informes y bases
de datos con dichos estudios y medidas que serán posteriormente utilizados por el BSC.
a.2) El BSC llevará a cabo la modelización de los niveles de ozono para las mismas
cuencas estudiadas por el CSIC, y hará estudios de sensibilidad para ver el efecto que
determinadas medidas de reducción de emisiones de precursores de ozono tendrían en
sus niveles atmosféricos. El BSC tendrá en cuenta los informes y bases de datos
generados por el CSIC para mejorar los trabajos de modelización y validar sus resultados.
b) Aportar los recursos económicos previstos en la cláusula cuarta e implementar
los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución del
Proyecto.
En concreto el CSIC desarrollará el proyecto a través del Grupo de Geoquímica
Ambiental e Investigación Atmosférica (EGAR) del IDAEA y el BSC a través del Grupo de
Composición Atmosférica.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
ensayos/trabajos según la planificación prevista.
En concreto:
c.1) El CSIC los datos, las campañas de medida (y el material e instrumentación
para los análisis asociados) y los medios y personal para interpretar datos de las series
temporales de datos citadas y campañas.
c.2) El BSC las herramientas de modelización de calidad del aire, inventario de
emisiones y otros datos y personal y herramientas necesarias para la realización de los
trabajos de modelización y estudios de sensibilidad a reducción de emisiones.
– Ejecutar el Proyecto conforme a lo que haya establecido el agente financiador para
la transferencia de los fondos, ejerciendo el CSIC de entidad receptora de los fondos y
coordinadora del Proyecto, asumiendo las obligaciones de coordinación y seguimiento
del BSC, así como su representación ante el agente financiador a efectos de cobro y
distribución de los fondos, su justificación y/o reintegro, en función de lo que haya
establecido el financiador para la transferencia de los fondos y el presente Convenio.
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
– Comunicarse mutuamente con celeridad, sirviéndose si fuese preciso del
mecanismo de seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso
que pueda afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin
cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto: