III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20183)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

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españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la
coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de
carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El CSIC, a través del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEACSIC) posee experiencia reconocida en evaluación de problemas de calidad del aire
complejos. El Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA-CSIC) es
un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, cuya
finalidad principal es el estudio de los cambios naturales y antropogénicos que ocurren
en los ecosistemas mediante técnicas químicas y geoquímicas, fundamentalmente
aquellos que suponen incrementos de toxicidad en organismos y humanos.
El Grupo de Geoquímica Ambiental e Investigación Atmosférica (EGAR) cuenta con
gran experiencia y conocimientos en el campo de la evaluación de problemas de calidad
del aire complejos y en el asesoramiento científico en temas de política ambiental a
diferentes administraciones competentes en la materia y organismos internacionales.
2. Que el Consorcio BSC-CNS se constituye como una entidad de derecho público
integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
Convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de
la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS).
El BSC-CNS tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar y transferir
tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones (HPC) con
el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el BSC-CNS tiene
como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el sector público como
en el sector privado, participando activamente en el escenario nacional e internacional de
la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de tecnología a la sociedad.
El Departamento de Ciencias de la Tierra del BSC-CNS cuenta con gran experiencia
y conocimientos en el campo de la modelización de la calidad del aire a escalas
globales, regionales y locales.
3. Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD),
a través de su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene atribuidas por
el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica, las funciones de formulación de la política nacional en materia de calidad del
aire, prevención, reducción y control de la contaminación, la elaboración de planes
nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y
control integrado de la contaminación y el ejercicio de la función de punto focal y
seguimiento, entre otros, del cumplimiento de los objetivos de calidad del aire para el
dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo,
benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el
aire ambiente y del Convenio internacional de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (en adelante COP).
Que en atención a dichas funciones cuenta en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021 con una partida nominativa y finalista 23.08.000X.730 destinada

cve: BOE-A-2021-20183
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Núm. 291