II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20154)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 150232
convocatoria. El nombramiento de sus miembros será efectivo mediante la presente
Resolución de la Convocatoria.
Los currícula de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UPM.
5.2 En lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros, se estará a lo
previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al Concurso.
Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará:
a) Al acto de constitución: a todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes
necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y
hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad
de la notificación.
b) Al acto de presentación: a todos los aspirantes admitidos a participar en el
Concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del
lugar, fecha y hora de la celebración de dicho acto; con una antelación mínima de diez días,
por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la
Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días
hábiles.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de
agosto serán inhábiles a efectos de cómputo.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada,
procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.
La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.
5.4 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
5.5 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con la
relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento requerirá,
en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la Comisión.
5.6 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2021-20154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 150232
convocatoria. El nombramiento de sus miembros será efectivo mediante la presente
Resolución de la Convocatoria.
Los currícula de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UPM.
5.2 En lo relativo a la abstención y recusación de sus miembros, se estará a lo
previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses
siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al Concurso.
Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con
los restantes miembros, convocará:
a) Al acto de constitución: a todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes
necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y
hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad
de la notificación.
b) Al acto de presentación: a todos los aspirantes admitidos a participar en el
Concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del
lugar, fecha y hora de la celebración de dicho acto; con una antelación mínima de diez días,
por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la
Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días
hábiles.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de
agosto serán inhábiles a efectos de cómputo.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, el Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada,
procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.
La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.
5.4 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
5.5 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención de la actividad evaluatoria. La propuesta de provisión de plaza, con la
relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento requerirá,
en todo caso, obtener la votación favorable de tres miembros, al menos, de la Comisión.
5.6 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2021-20154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291