II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20156)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 150253
Séptima. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.
7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la
comisión procederá a realizar la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza,
teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plaza teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.
7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de
cinco días naturales desde el día siguiente a la finalización de la prueba, en el lugar de
celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento donde esté
adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación
que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, por lo menos,
hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.
7.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la
propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días
naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto a una certificación del
Secretario o Secretaria de la Comisión sobre el inicio del período de exposición pública
de la propuesta de provisión.
7.5 La candidato o candidata propuesto presentará en el plazo máximo de los 20
días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro
General de la Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas:
− La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la convocatoria.
− Los requisitos generales para el acceso a la función pública:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, si no se tiene la
nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad
en vigor.
b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.
c) Una declaración jurada de no haber estado separado o separada por resolución
firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del
Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por
sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Si se trata de personas nacionales del resto estados miembros de la Unión
Europea o de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras, éstas deberán acreditar mediante declaración jurada o
promesa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4
del RDCA.
f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deben
presentar un certificado del ministerio o el organismo de que dependen para acreditar
esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.
7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de provisión, procederá al nombramiento de la persona
cve: BOE-A-2021-20156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 150253
Séptima. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.
7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la
comisión procederá a realizar la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza,
teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión puede proponer que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7.2 El concurso puede concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plaza teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación.
7.3 La propuesta motivada de provisión se hará pública en el plazo máximo de
cinco días naturales desde el día siguiente a la finalización de la prueba, en el lugar de
celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento donde esté
adscrita la plaza. La propuesta de provisión indicará los posibles medios de impugnación
que podrán utilizar las personas interesadas y permanecerá expuesta, por lo menos,
hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.
7.4 El presidente o presidenta de la comisión, una vez efectuada y publicada la
propuesta de provisión, remitirá al Rectorado, en un plazo máximo de cinco días
naturales, un ejemplar de todas las actas e informes, junto a una certificación del
Secretario o Secretaria de la Comisión sobre el inicio del período de exposición pública
de la propuesta de provisión.
7.5 La candidato o candidata propuesto presentará en el plazo máximo de los 20
días hábiles siguientes al de la finalización de la actuación de la comisión, en el Registro
General de la Universidad o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas:
− La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la convocatoria.
− Los requisitos generales para el acceso a la función pública:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, si no se tiene la
nacionalidad española, del documento oficial equivalente que acredite su nacionalidad
en vigor.
b) Certificado de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas,
expedido por la Unidad de Prevención y Gestión Medioambiental de la UJI.
c) Una declaración jurada de no haber estado separado o separada por resolución
firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del
Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado o inhabilitada por
sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Si se trata de personas nacionales del resto estados miembros de la Unión
Europea o de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras, éstas deberán acreditar mediante declaración jurada o
promesa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
e) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4
del RDCA.
f) Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deben
presentar un certificado del ministerio o el organismo de que dependen para acreditar
esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.
7.6 El Rectorado, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de provisión, procederá al nombramiento de la persona
cve: BOE-A-2021-20156
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Núm. 291