III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20173)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Gestión IEB Global, SL, y el Instituto de Estudios Bursátiles, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150369

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá
ser objeto de prórrogas hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales. La/s prórroga/s
serán formalizadas de forma expresa por las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de
su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización.
Protección de datos personales.

13.1 Tratamiento de datos de los representantes de las partes. Las partes informan
a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos personales serán
incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es
el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que
ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante la duración legal establecida con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica. En todo caso, los afectados
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al
domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de
su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en
caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de IEB (LOPD@ieb.es) o de
ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
13.2 Tratamiento de datos de los Estudiantes. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio, es necesario que ambas partes se comuniquen mutuamente datos
personales de los Estudiantes, asumiendo cada una de las Partes la condición de
Responsable del Tratamiento de forma independiente. Así, las Partes se comprometen al
estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Por un lado, IEB comunicará a ICEX los datos identificativos, de características
personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales y de detalles de
empleo de los alumnos de IEB que serán tratados por ICEX con la finalidad de valorar
las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las prácticas en ICEX.
Por otro lado, ICEX comunicará a IEB el resultado de los procesos de selección y de la
realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con la legitimación suficiente por
ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, las partes
garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.

cve: BOE-A-2021-20173
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.