III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20166)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150317
3. Asimismo, la Diputación de Tarragona podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la
Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, según lo previsto en este Convenio.
Decimosexta. Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimosexta.
Decimoctava.
Financiación.
Decimonovena.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150317
3. Asimismo, la Diputación de Tarragona podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la
Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, según lo previsto en este Convenio.
Decimosexta. Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
d) la decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimosexta.
Decimoctava.
Financiación.
Decimonovena.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.