III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20165)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150304
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife es una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, órgano representativo de la profesión, de conformidad con
el artículo 29 del Estatuto de la profesión de Gestor Administrativo del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, publicado por Anuncio de la
Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC
de 16 de septiembre de 1998), así como con los artículos 1 y 5 g) de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia y necesidad de
adaptar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos a las nuevas posibilidades normativas y
tecnológicas Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos
y la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a
aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral, que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Eje primordial de la colaboración es la asistencia de los colegiados a sus clientes en
la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el Catastro
Inmobiliario, así como la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la
realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.
El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2019 entre la Dirección General del Catastro y
cve: BOE-A-2021-20165
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150304
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife es una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, órgano representativo de la profesión, de conformidad con
el artículo 29 del Estatuto de la profesión de Gestor Administrativo del Colegio Oficial de
Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, publicado por Anuncio de la
Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC
de 16 de septiembre de 1998), así como con los artículos 1 y 5 g) de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia y necesidad de
adaptar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los
Colegios Oficiales de Gestores Administrativos a las nuevas posibilidades normativas y
tecnológicas Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos
y la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a
aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral, que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Eje primordial de la colaboración es la asistencia de los colegiados a sus clientes en
la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el Catastro
Inmobiliario, así como la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la
realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.
El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2019 entre la Dirección General del Catastro y
cve: BOE-A-2021-20165
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.