III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20182)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la ejecución del proyecto "Modelos de Vuelo para la MEU (Unidad de la Electrónica Principal) de Plato", cofinanciado con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

g)

Sec. III. Pág. 150573

Informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad seleccionado:

– E050A: Número de empresas beneficiarias de contratos de suministros y servicios
de carácter tecnológico o innovador en grandes infraestructuras de investigación creadas
o mejoradas.

5.4 El beneficiario deberá presentar la documentación indicada anteriormente en un
plazo de tres meses a contar desde la finalización de los hitos intermedio y final del
Proyecto, indicados en el anexo II.
Dicho plazo de justificación no será susceptible de prórroga en ningún caso.
5.5 Los documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados quedarán en
poder del organismo y a disposición del CDTI, que efectuará las verificaciones técnicas y
económicas que tenga por convenientes sobre las justificaciones presentadas,
incluyendo al menos una visita presencial. Asimismo, CDTI podrá solicitar las
aclaraciones y documentación adicional que estime convenientes.
5.6 El CDTI comprobará la documentación justificativa aportada por el beneficiario y
emitirá, en su caso, una certificación de conformidad con las actividades y gastos
realizados. El CDTI podrá efectuar la comprobación económica de los gastos incurridos
en la ejecución del proyecto en colaboración con terceros contratados a tales efectos,
que tendrán acceso a la documentación justificativa aportada por el organismo y podrán
requerir información al respecto, todo ello con el fin de agilizar el proceso de seguimiento
del proyecto. La certificación determinará la cuantía de la financiación de CDTI
correspondiente al segundo y tercer pago, en su caso.
5.7 El CSIC-IAA se compromete a que las cantidades abonadas y no ejecutadas
y/o no justificadas del presupuesto o no certificadas por CDTI le sean reintegradas en su
totalidad al CDTI, con los intereses de demora correspondientes al tiempo que hayan
estado a su disposición dichas cantidades, en un plazo de 90 días desde la certificación
de conformidad emitida por CDTI. En caso de que CDTI no haya certificado al menos
el 80% de los gastos e inversiones previstos, el organismo deberá reintegrar la totalidad
de la financiación recibida, incluido en su caso el anticipo, junto con los intereses de
demora devengados hasta la fecha, en un plazo de 90 días desde el requerimiento
emitido a tales efectos por CDTI.
5.8 La financiación FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar
la tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programados en las
aplicaciones informáticas Fondos 2020 y SFC 2014 (efecto del redondeo), si así
resultase de las operaciones de cierre del programa.
5.9 Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán,
en su caso, la financiación FEDER de la operación. El organismo se compromete a la
corrección de irregularidades (incluido a tanto alzado) y la correlativa disminución de la
ayuda FEDER correspondiente y la devolución de importes percibidos indebidamente, junto
con los posibles intereses de demora que correspondan al tiempo que hayan estado a su
disposición dichos importes, en los términos que determine el CDTI.
5.10 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el beneficiario remitirá
semestralmente a la Comisión de Seguimiento del convenio un informe de ejecución
técnica y económica de las actuaciones realizadas. Si la Comisión de Seguimiento
detectara una desviación técnica y/o económica relevante en la ejecución del Proyecto

cve: BOE-A-2021-20182
Verificable en https://www.boe.es

h) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción
donde conste el importe de la financiación recibida y el período durante el cual el CSICIAA deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación,
que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público, ni a dos años para el resto de los bienes.
i) Elaboración por parte del beneficiario de la lista de control FEDER, según anexo
V del presente convenio.
j) Cualquier otra documentación que se requiera para la adecuada justificación de
los gastos efectuados conforme a la normativa FEDER.