III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20170)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de programas de cooperación educativa y prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150343

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5) Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en
el centro de trabajo.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.

Difusión.

La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Vigencia del convenio.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2021-20170
Verificable en https://www.boe.es

Octava.