III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20180)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150501
El Consorcio revisa el valor residual, la vida útil y el método de
amortización del inmovilizado material al cierre de cada ejercicio. Las
modificaciones en los criterios inicialmente establecidos se reconocen, en su
caso, como un cambio de estimación.
El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 por
el concepto de amortización del inmovilizado material ascendió a 244.069
euros (780.966 euros en el ejercicio 2019) (Nota 6).
El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un
activo se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el importe
en libros del activo y se reconoce en la cuenta de resultados.
El Director del Consorcio considera que el valor contable de los
activos registrados en el inmovilizado material no supera el valor
recuperable de los mismos, calculando éste en base a lo explicado en la
Nota 4.c.
Los criterios para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro
de estos activos y, en su caso, de las recuperaciones de las pérdidas por
deterioro registradas en ejercicios anteriores, se describen en la Nota 4.c.
Deterioro de valor del inmovilizado intangible y material
El Consorcio evalúa al menos al cierre de cada ejercicio si existen
indicios de pérdidas por deterioro de valor de su inmovilizado, que
reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de
su valor en libros. Si existe cualquier indicio, se estima el valor recuperable
del activo con el objeto de determinar el alcance de la eventual pérdida por
deterioro de valor. En caso de que el activo no genere flujos de efectivo
que sean independientes de otros activos o grupos de activos, el Consorcio
calcula el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (UGE) a
la que pertenece el activo.
El valor recuperable de los activos es el mayor entre su valor
razonable menos los costes de venta y su valor en uso. En base a la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables
de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, los
elementos que forman el inmovilizado del Consorcio pueden considerarse
Activos no generadores de flujos de efectivo dado que se poseen con una
finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden
ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que
benefician a la colectividad. De acuerdo con las disposiciones de dicha
Orden, salvo mejor evidencia, el valor en uso de un activo no generador
de efectivo o unidad de explotación o servicio, se determinará por
referencia a su coste de reposición depreciado.
cve: BOE-A-2021-20180
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150501
El Consorcio revisa el valor residual, la vida útil y el método de
amortización del inmovilizado material al cierre de cada ejercicio. Las
modificaciones en los criterios inicialmente establecidos se reconocen, en su
caso, como un cambio de estimación.
El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 por
el concepto de amortización del inmovilizado material ascendió a 244.069
euros (780.966 euros en el ejercicio 2019) (Nota 6).
El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un
activo se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el importe
en libros del activo y se reconoce en la cuenta de resultados.
El Director del Consorcio considera que el valor contable de los
activos registrados en el inmovilizado material no supera el valor
recuperable de los mismos, calculando éste en base a lo explicado en la
Nota 4.c.
Los criterios para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro
de estos activos y, en su caso, de las recuperaciones de las pérdidas por
deterioro registradas en ejercicios anteriores, se describen en la Nota 4.c.
Deterioro de valor del inmovilizado intangible y material
El Consorcio evalúa al menos al cierre de cada ejercicio si existen
indicios de pérdidas por deterioro de valor de su inmovilizado, que
reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de
su valor en libros. Si existe cualquier indicio, se estima el valor recuperable
del activo con el objeto de determinar el alcance de la eventual pérdida por
deterioro de valor. En caso de que el activo no genere flujos de efectivo
que sean independientes de otros activos o grupos de activos, el Consorcio
calcula el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (UGE) a
la que pertenece el activo.
El valor recuperable de los activos es el mayor entre su valor
razonable menos los costes de venta y su valor en uso. En base a la Orden
EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables
de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, los
elementos que forman el inmovilizado del Consorcio pueden considerarse
Activos no generadores de flujos de efectivo dado que se poseen con una
finalidad distinta a la de generar un rendimiento comercial, como pueden
ser los flujos económicos sociales que generan dichos activos y que
benefician a la colectividad. De acuerdo con las disposiciones de dicha
Orden, salvo mejor evidencia, el valor en uso de un activo no generador
de efectivo o unidad de explotación o servicio, se determinará por
referencia a su coste de reposición depreciado.
cve: BOE-A-2021-20180
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