III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150415

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la
disposición adicional decimocuarta de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de
las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que
alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como
beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el punto 1 y 2 del anexo I de esta
orden, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el
apartado c) del punto 3 del anexo I de esta orden y, en caso contrario, que las ayudas
serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.
4. No tendrán la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones ni las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas
en el anexo I de la presente orden.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no
causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de
Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble
financiación; así como lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en
relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son,
de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
i. NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

cve: BOE-A-2021-20178
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Núm. 291