III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150418
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea,
se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual.
La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se
determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden sobre organismos de
investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo
actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de
sus actividades deberán contabilizarse por separado.
7. La convocatoria podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Artículo 7.
Actividad financiable.
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)
de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de
proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital.
2. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada de
forma individual o de forma coordinada, cuando distintos beneficiarios involucrados en la
actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el
procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150418
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea,
se producirán en los siguientes casos:
a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual.
La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se
determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
6. De acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden sobre organismos de
investigación y difusión de conocimientos, cuando estas entidades lleven a cabo
actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de
sus actividades deberán contabilizarse por separado.
7. La convocatoria podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.
Artículo 7.
Actividad financiable.
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
b) Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE)
de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y
en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas
medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por
objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y,
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán objeto de ayuda las propuestas presentadas para la realización de
proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital.
2. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada de
forma individual o de forma coordinada, cuando distintos beneficiarios involucrados en la
actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el
procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En
concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades: