III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20047)
Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149570
La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de
Tierra, la Armada y el Ejército del Aire notificarán por escrito a la empresa cualquier
variación de los datos consignados en los párrafos anteriores, considerándose válida
toda remisión de liquidaciones a los citados órganos económicos, en tanto no se hubiere
recibido una notificación de modificación de datos.
Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por los servicios adquiridos
durante cada mes e irán acompañadas de un fichero en formato magnético con al menos
los siguientes campos:
Campo 1: TIM (11 números y 1 letra) y fecha caducidad.
Campo 2: N.º de billete.
Campo 3: Localizador.
Campo 4: Trayecto.
Campo 5: Fecha compra de billete.
Campo 6: Titular del billete.
Campo 7: Acomodación.
Campo 8: Importe a abonar por la Subdirección General de Servicios Económicos y
Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.
Se mantendrá esta manera de facturación en tanto no sea notificada por escrito su
modificación.
El pago de las facturaciones así comunicadas se regirá por lo dispuesto en la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado. Los órganos competentes de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire responsables del pago de los gastos de bonificaciones en
tarifas de pasaje de transporte marítimo procurarán que, una vez reconocida la
obligación, el cierre de los expedientes de pago no supere los treinta (30) días.
Las bonificaciones e indemnizaciones que se generen se facturaran en las facturas
mensuales respectivas, según normativa de facturación electrónica del MINISDEF. Si las
circunstancias lo requirieran se podrán facturar fuera de la facturación mensual.
Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar,
consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de la empresa
que sirve de soporte para la facturación mensual.
Los organismos competentes del MINISDEF, tras el reconocimiento de su obligación,
formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de la empresa.
CIF: A38010567.
Datos bancarios: Banco Santander.
ES73 0049 1849 17 2310749585.
Razón social: Fred Olsen, SA.
Polígono industrial Añaza, s/n, CP 38111, Santa Cruz de Tenerife.
Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de la facturación
durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes que no
sean reconocidos por los órganos del MINISDEF como correspondientes a personal de
su responsabilidad, serán tratadas por los órganos correspondientes de ambas partes
antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.
Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan
discrepancias, se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de
Facturas del MINISDEF.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes
rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149570
La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de
Tierra, la Armada y el Ejército del Aire notificarán por escrito a la empresa cualquier
variación de los datos consignados en los párrafos anteriores, considerándose válida
toda remisión de liquidaciones a los citados órganos económicos, en tanto no se hubiere
recibido una notificación de modificación de datos.
Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por los servicios adquiridos
durante cada mes e irán acompañadas de un fichero en formato magnético con al menos
los siguientes campos:
Campo 1: TIM (11 números y 1 letra) y fecha caducidad.
Campo 2: N.º de billete.
Campo 3: Localizador.
Campo 4: Trayecto.
Campo 5: Fecha compra de billete.
Campo 6: Titular del billete.
Campo 7: Acomodación.
Campo 8: Importe a abonar por la Subdirección General de Servicios Económicos y
Pagadurías, el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.
Se mantendrá esta manera de facturación en tanto no sea notificada por escrito su
modificación.
El pago de las facturaciones así comunicadas se regirá por lo dispuesto en la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado. Los órganos competentes de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire responsables del pago de los gastos de bonificaciones en
tarifas de pasaje de transporte marítimo procurarán que, una vez reconocida la
obligación, el cierre de los expedientes de pago no supere los treinta (30) días.
Las bonificaciones e indemnizaciones que se generen se facturaran en las facturas
mensuales respectivas, según normativa de facturación electrónica del MINISDEF. Si las
circunstancias lo requirieran se podrán facturar fuera de la facturación mensual.
Los servicios de intervención competentes del MINISDEF podrán comprobar,
consultar o solicitar cuanta información precisen del sistema informático de la empresa
que sirve de soporte para la facturación mensual.
Los organismos competentes del MINISDEF, tras el reconocimiento de su obligación,
formalizarán las correspondientes propuestas de pago a favor de la empresa.
CIF: A38010567.
Datos bancarios: Banco Santander.
ES73 0049 1849 17 2310749585.
Razón social: Fred Olsen, SA.
Polígono industrial Añaza, s/n, CP 38111, Santa Cruz de Tenerife.
Las posibles discrepancias en el momento de efectuar el control de la facturación
durante la fase de su aceptación o rechazo, debido a la existencia de billetes que no
sean reconocidos por los órganos del MINISDEF como correspondientes a personal de
su responsabilidad, serán tratadas por los órganos correspondientes de ambas partes
antes de realizarse el reconocimiento de la obligación.
Una vez comprobado el detalle de operaciones correspondiente sin que existan
discrepancias, se conformará la factura electrónica recibida en el Registro Contable de
Facturas del MINISDEF.
En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se trasladará el asunto de los billetes
rechazados a la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289