III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20071)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del conjunto de "Pozo de Nieve y Alberca", en el término municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor del conjunto de «Pozo de Nieve y Alberca», en el término
municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de lugar de interés
etnológico.

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2021, y registro de
entrada 202101300000440, se recibe escrito de solicitud de la Plataforma Rural Sierra
de Tentudía para la declaración como Bien de Interés Cultural del Pozo de Nieve, situado
en Tentudía.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g),
que los Lugares de Interés Etnológico son «Los espacios naturales, construcciones o
instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales
del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos
como chimeneas, silos, puentes, molinos».
Ha de significarse a tales efectos, que el conjunto de «Pozo de nieve y Alberca» de
Calera de León (Badajoz) se sitúa en una finca de propiedad pública, entre los
kilómetros 6 y 7 de la carretera que conduce desde Cabeza la Vaca al monasterio de
Tentudía, a escasa distancia de este. Se trata de un ingenio de vital importancia para la
producción de un bien perecedero como el hielo en el contexto tradicional, de ahí su
interés etnohistórico.
Los pozos de nieve no debieron ser raros en otras épocas, si bien se conservan muy
pocos ejemplares, como es este de Calera de León. Además, en este caso, poseemos la
documentación histórica que acredita su antigüedad y diversas descripciones en los
procesos de compraventa. Y, finalmente, la importancia del pozo también reside en la
singularidad de que junto al pozo se conserve una alberca para producir hielo, tipología
única en Extremadura. De ahí su necesario reconocimiento patrimonial, dada su
singularidad.
Por otra parte el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

cve: BOE-A-2021-20071
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20071