V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49121)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 71130

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

49121

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos
sancionadores.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento
sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados
1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el
Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba
que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes
del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del
artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia
para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución
de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en
Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión
de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las

cve: BOE-B-2021-49121
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.