V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49125)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 71159
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
49125
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, de archivo de actuaciones de procedimientos
sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del
Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad
n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
cve: BOE-B-2021-49125
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 71159
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
49125
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, de archivo de actuaciones de procedimientos
sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la
resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de
Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del
Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad
n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
cve: BOE-B-2021-49125
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".