V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-49124)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 71153
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
49124
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno
en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en
el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a
la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la
autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘’El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
cve: BOE-B-2021-49124
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 71153
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49124
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno
en Madrid, sobre revocación de procedimientos administrativos
sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas
en los mismos.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por infracciones a lo dispuesto en
el artículo 36.06 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana, que tipifica como grave, la desobediencia o la resistencia a
la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean
constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la
autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación, en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘’El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
cve: BOE-B-2021-49124
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.