III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20061)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Jaén, para la organización de un ciclo de conciertos con ocasión del XXV Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza, enmarcado en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 149722

Gestión de la taquilla:

La Diputación, al no disponer de recursos suficientes para la venta de entradas de
los citados espectáculos, tiene la necesidad de contratación de una empresa que realice
los servicios de venta de entradas tanto anticipadas, por internet, como por taquilla, así
como el control de accesos los días de los citados espectáculos.
c)

Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el
IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto
que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en
un 60% en la Diputación y en el 40% restante en el CNDM y serán abonados por la
empresa contratada para la venta de entradas, tras presentar la liquidación
correspondiente, en la cuenta del INAEM IBAN número ES59 0182 2370 40 0200201218.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue y por
la Diputación, el/la titular de dirección del Área de Cultura y Deportes de la Diputación
Provincial de Jaén o persona en quien delegue.

La Diputación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de
los espacios en que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

cve: BOE-A-2021-20061
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.