III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20062)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149739
El importe del inmovilizado intangible totalmente amortizado a 31 de diciembre de 2020 es 11.650,88
euros (10.883,45 euros a 31 de diciembre de 2019).
Información sobre el uso de las instalaciones del Instituto de Salud Carlos III
Con fecha 31 de octubre de 2017, el Instituto de Salud Carlos III dicta Resolución por la que se acuerda
otorgar autorización especial de uso de determinados espacios en el Campus de Chamartín a la
Fundación (con una duración de cuatro años), en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A raíz del Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario
utilizado por las Fundaciones del sector público estatal en la realización de su actividad, ejercicios
2014 y 2015, aprobado por el Pleno de este Tribunal en su sesión del día 27 de abril de 2017, en el
que se reflejaba lo siguiente: “La Entidad no ha valorado el derecho de uso del inmueble y,
consecuentemente, no ha registrado como activo inmaterial el importe que correspondería por tal
circunstancia, ni la contrapartida en su patrimonio neto ya que, según señala la Entidad, “su valor no
puede determinarse con un adecuado grado de fiabilidad y se considera insignificante”, criterio que
este Tribunal considera inadecuado”, la Fundación CSAI contrató los servicios de tasación de
SEGIPSA que emitió informe con fecha 26 de junio de 2017.
Adicionalmente, con fecha 31 de octubre de 2017, la Subdirección General de Patrimonio del Estado
emitió oficio en el que se indicaba lo siguiente: “La autorización tendrá carácter gratuito ya que la
Fundación para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social F.S.P. es una fundación del
sector público estatal, de interés general en el ámbito de la cooperación internacional para el
desarrollo de los sistemas de salud, de los servicios sociales y de la promoción de la igualdad de trato
y no discriminación, en terceros países. No obstante, debe indicarse en las condiciones de uso
anexas al proyecto de resolución, que el uso que se autoriza no comporta ninguna utilidad económica
para la Fundación, tal y como prescribe el artículo 92.5 de la LPAP, contestando así al informe
procedente del Instituto de Salud Carlos III O.A. y M.P., al proyecto de resolución del Director de ese
Instituto, por el que se acordaba la autorización especial de uso de 410 m2 a favor de la Fundación
para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social F.S.P., en el inmueble situado en el campus
de Chamartín del Instituto de Salud Carlos III, en la calle Sinesio Delgado nº 6 de Madrid.
cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149739
El importe del inmovilizado intangible totalmente amortizado a 31 de diciembre de 2020 es 11.650,88
euros (10.883,45 euros a 31 de diciembre de 2019).
Información sobre el uso de las instalaciones del Instituto de Salud Carlos III
Con fecha 31 de octubre de 2017, el Instituto de Salud Carlos III dicta Resolución por la que se acuerda
otorgar autorización especial de uso de determinados espacios en el Campus de Chamartín a la
Fundación (con una duración de cuatro años), en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
A raíz del Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario
utilizado por las Fundaciones del sector público estatal en la realización de su actividad, ejercicios
2014 y 2015, aprobado por el Pleno de este Tribunal en su sesión del día 27 de abril de 2017, en el
que se reflejaba lo siguiente: “La Entidad no ha valorado el derecho de uso del inmueble y,
consecuentemente, no ha registrado como activo inmaterial el importe que correspondería por tal
circunstancia, ni la contrapartida en su patrimonio neto ya que, según señala la Entidad, “su valor no
puede determinarse con un adecuado grado de fiabilidad y se considera insignificante”, criterio que
este Tribunal considera inadecuado”, la Fundación CSAI contrató los servicios de tasación de
SEGIPSA que emitió informe con fecha 26 de junio de 2017.
Adicionalmente, con fecha 31 de octubre de 2017, la Subdirección General de Patrimonio del Estado
emitió oficio en el que se indicaba lo siguiente: “La autorización tendrá carácter gratuito ya que la
Fundación para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social F.S.P. es una fundación del
sector público estatal, de interés general en el ámbito de la cooperación internacional para el
desarrollo de los sistemas de salud, de los servicios sociales y de la promoción de la igualdad de trato
y no discriminación, en terceros países. No obstante, debe indicarse en las condiciones de uso
anexas al proyecto de resolución, que el uso que se autoriza no comporta ninguna utilidad económica
para la Fundación, tal y como prescribe el artículo 92.5 de la LPAP, contestando así al informe
procedente del Instituto de Salud Carlos III O.A. y M.P., al proyecto de resolución del Director de ese
Instituto, por el que se acordaba la autorización especial de uso de 410 m2 a favor de la Fundación
para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social F.S.P., en el inmueble situado en el campus
de Chamartín del Instituto de Salud Carlos III, en la calle Sinesio Delgado nº 6 de Madrid.
cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289