III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-20055)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Asociación Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XIV Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 149649
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 17 de noviembre de 2021 por el
Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, Francisco Javier Torregrosa
Peiró.–Firmado electrónicamente el 19 de noviembre de 2021 por el Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios.–Firmado
electrónicamente el 22 de noviembre de 2021 por la Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial (P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero - BOE de 26 de enero),
María Dolores López Sanz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20055
Verificable en https://www.boe.es
Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 149649
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 17 de noviembre de 2021 por el
Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, Francisco Javier Torregrosa
Peiró.–Firmado electrónicamente el 19 de noviembre de 2021 por el Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios.–Firmado
electrónicamente el 22 de noviembre de 2021 por la Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial (P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero - BOE de 26 de enero),
María Dolores López Sanz.
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cve: BOE-A-2021-20055
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Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.