III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-20064)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149824
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
15.
Modificación del Convenio
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el IMSERSO, el
Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad, la Rectora Magnífica
de la Universidad Internacional de Valencia, Eva María Giner Larza.
ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al Convenio suscrito entre el Imserso, a
través del Ceadac (Imserso) y la Universidad Internacional de Valencia, firmado el
(fecha), de (mes) de (año) para la realización de prácticas académicas externas.
Detalle de las prácticas a desarrollar en el Ceadac del Imserso
ALUMNO
DIRECCIÓN
D.N.I.
ESTUDIOS QUE
REALIZA
FECHA
DE
INICIO:
JORNADA DE
PRÁCTICAS
HORAS AL DÍA
(orientativo):
TUTOR DEL CENTRO:
FECHA
FINALIZACIÓN:
DÍAS
DE
SEMANA
(orientativo):
DE
LA
TUTOR
DE
LA
UNIVERSIDAD :
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:
SEGUROS
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
cve: BOE-A-2021-20064
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149824
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
15.
Modificación del Convenio
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente Convenio digitalmente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el IMSERSO, el
Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Universidad, la Rectora Magnífica
de la Universidad Internacional de Valencia, Eva María Giner Larza.
ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al Convenio suscrito entre el Imserso, a
través del Ceadac (Imserso) y la Universidad Internacional de Valencia, firmado el
(fecha), de (mes) de (año) para la realización de prácticas académicas externas.
Detalle de las prácticas a desarrollar en el Ceadac del Imserso
ALUMNO
DIRECCIÓN
D.N.I.
ESTUDIOS QUE
REALIZA
FECHA
DE
INICIO:
JORNADA DE
PRÁCTICAS
HORAS AL DÍA
(orientativo):
TUTOR DEL CENTRO:
FECHA
FINALIZACIÓN:
DÍAS
DE
SEMANA
(orientativo):
DE
LA
TUTOR
DE
LA
UNIVERSIDAD :
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:
SEGUROS
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
cve: BOE-A-2021-20064
Verificable en https://www.boe.es
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas