III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-20064)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149822
7. Realización y seguimiento de las prácticas
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Ceadac
del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa
formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de
sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
8. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad
Internacional de Valencia.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Ceadac, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del
centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de
prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de
prácticas externas de la Universidad Internacional de Valencia, y presentar un informe
final sobre la práctica realizada.
9.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas
La realización de las prácticas del estudiante en el Ceadac no supondrá relación
contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al
no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Ceadac, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica
alguna al estudiante.
10.
Protección de datos
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Propiedad intelectual
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad
Internacional de Valencia, estudiante y el Ceadac) se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-20064
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149822
7. Realización y seguimiento de las prácticas
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Ceadac
del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa
formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de
sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
8. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad
Internacional de Valencia.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Ceadac, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del
centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de
prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de
prácticas externas de la Universidad Internacional de Valencia, y presentar un informe
final sobre la práctica realizada.
9.
Relación entre el Imserso y el/la estudiante el prácticas
La realización de las prácticas del estudiante en el Ceadac no supondrá relación
contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al
no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Ceadac, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica
alguna al estudiante.
10.
Protección de datos
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Propiedad intelectual
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad
Internacional de Valencia, estudiante y el Ceadac) se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-20064
Verificable en https://www.boe.es
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