III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20066)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la organización del seminario "Mechanism of neurodegeneration: from genes to neural networks".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149831

– Facilitará de forma gratuita la infraestructura e instalaciones necesarias para la
impartición del seminario, para su utilización por los participantes (alumnos y profesores).
– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, mediante la
difusión a través de su propia web, respetando el diseño de la campaña publicitaria de la
UIMP.
Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. FISEVI contribuirá a la financiación de los gastos derivados de la organización y
celebración del seminario objeto de este convenio asumiendo directamente la
financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de
la cláusula tercera. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
Por otra parte, FISEVI hace constar que el director académico del curso y demás
ponentes que pertenezcan al IBIS o a FISEVI no percibirán ningún honorario por su
participación en el seminario.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que gestiona de acuerdo con el apartado a)
de la cláusula tercera. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a FISEVI sino
que se materializará mediante dos vías:
– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia
al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al seminario y fijará
las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de
secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada
alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.
– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo su presupuesto
ordinario vigente (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza
de los gastos), en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y
aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
Quinta.

Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se
destacará la colaboración de FISEVI, a través del IBIS, con la UIMP, respetando en todo
caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o
producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio
se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación
permanente).
– En representación de FISEVI, la persona titular de la Dirección del IBIS.

cve: BOE-A-2021-20066
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.