III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Toledo. Convenio. (BOE-A-2021-20051)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149613
En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a
la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado
desarrollo, tales como:
– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y
alfanumérica.
– Corrección de callejeros y números de policía.
– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.
– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que para ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, la
Diputación se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar
a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que
pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.
Asimismo, la Diputación asume la atención, presencial o telefónica, del público que
se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
La Diputación se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en todos o parte de los municipios a los que el presente
Convenio les sea de aplicación, siempre y cuando la Diputación tenga en dichos
municipios una oficina de atención al público, y no exista ningún PIC gestionado por el
respectivo Ayuntamiento.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
La Diputación se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos
de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia
catastral, ajenos al presente Convenio.
Colaboración en la notificación.
1. La Diputación se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a
los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos
de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las
cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Medios propios / franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán
realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con
empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010
de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, la Diputación se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-20051
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149613
En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a
la colaboración en el mantenimiento, que deban realizarse para garantizar su adecuado
desarrollo, tales como:
– Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y
alfanumérica.
– Corrección de callejeros y números de policía.
– Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.
– Aportación de información para la determinación correcta de titulares en
investigación.
– Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.
Quinta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que para ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, la
Diputación se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar
a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que
pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.
Asimismo, la Diputación asume la atención, presencial o telefónica, del público que
se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
La Diputación se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en todos o parte de los municipios a los que el presente
Convenio les sea de aplicación, siempre y cuando la Diputación tenga en dichos
municipios una oficina de atención al público, y no exista ningún PIC gestionado por el
respectivo Ayuntamiento.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
La Diputación se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos
de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia
catastral, ajenos al presente Convenio.
Colaboración en la notificación.
1. La Diputación se compromete por el presente Convenio a la notificación postal a
los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos
de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las
cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Medios propios / franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán
realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con
empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010
de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, la Diputación se compromete por el presente Convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
cve: BOE-A-2021-20051
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.