III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Toledo. Convenio. (BOE-A-2021-20051)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149608
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
La Diputación Provincial de Toledo, en fecha 5 de julio de 2021, solicitó a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha, a la Dirección General del
Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución de los
Convenios suscritos el 9 de febrero de 1999 y el 14 de junio de 2002, actualmente
vigentes, que se extinguen con la firma del presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver los
Convenios de 9 de febrero de 1999 y el 14 de junio de 2002, que quedan extinguidos.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir a los
citados instrumentos de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, en sesión celebrada el 8
de julio de 2021, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud
de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha (en
adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Toledo (en adelante Diputación), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a la Diputación la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles
rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial,
siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o
solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la
escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
cve: BOE-A-2021-20051
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149608
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
La Diputación Provincial de Toledo, en fecha 5 de julio de 2021, solicitó a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha, a la Dirección General del
Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución de los
Convenios suscritos el 9 de febrero de 1999 y el 14 de junio de 2002, actualmente
vigentes, que se extinguen con la firma del presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver los
Convenios de 9 de febrero de 1999 y el 14 de junio de 2002, que quedan extinguidos.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir a los
citados instrumentos de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, en sesión celebrada el 8
de julio de 2021, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud
de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha (en
adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Toledo (en adelante Diputación), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las
competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección
General del Catastro.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuye a la Diputación la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles
rústicos y urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial,
siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o
solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la
escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
cve: BOE-A-2021-20051
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.