III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20050)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149606
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte que
se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del
Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos
y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida
cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso
a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio relativo a la
presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar
a la suspensión del mismo como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del Convenio.
cve: BOE-A-2021-20050
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Graduados en Ingeniería agrícola de la Región de Murcia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149606
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte que
se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del
Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos
y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida
cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso
a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio relativo a la
presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar
a la suspensión del mismo como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el
incumplimiento, motivo de denuncia del Convenio.
cve: BOE-A-2021-20050
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Graduados en Ingeniería agrícola de la Región de Murcia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X