III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20050)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Colegio, que incluyan información catastral, sin
más limitación que la mención expresa a la fuente de información utilizada.
Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo
informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de
trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una
vez finalizados los mismos.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y aprovechamientos y
designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada
del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
− El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
− La correspondiente certificación final de obra.
− El presupuesto de obra.
− La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
− Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Asimismo, esta información gráfica se elaborará a través del asistente gráfico de
declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de
los colegiados y garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos
previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.

cve: BOE-A-2021-20050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289