III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Vigo. Convenio. (BOE-A-2021-20049)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vigo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149587
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Vigo, en fecha 20 de agosto de 2021, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 20 de diciembre de 2001, actualmente vigente, que se extingue con la firma
del presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 20 de diciembre de 2001, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Pontevedra, en sesión
celebrada el 22 de septiembre de 2021, informó favorablemente la suscripción del
presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Vigo (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de las
funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en
las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos, urbanos y de Características Especiales (BICES) ubicados
íntegramente en el término municipal, que se formalicen en el modelo aprobado por
Orden Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en
escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
cve: BOE-A-2021-20049
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149587
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Vigo, en fecha 20 de agosto de 2021, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 20 de diciembre de 2001, actualmente vigente, que se extingue con la firma
del presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 20 de diciembre de 2001, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Pontevedra, en sesión
celebrada el 22 de septiembre de 2021, informó favorablemente la suscripción del
presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Vigo (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de las
funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en
las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles rústicos, urbanos y de Características Especiales (BICES) ubicados
íntegramente en el término municipal, que se formalicen en el modelo aprobado por
Orden Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en
escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose
formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la
obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
cve: BOE-A-2021-20049
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.